INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Realizamos todo tipo de obras para que no tenga ningún problema para pasar la i.t.e.
La Inspección técnica de edificios en Madrid es obligatoria para todos los edificios que tengan 30 años y se realizará cada 10 años.
La inspección técnica de los edificios hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:
- Estado de la estructura y cimentación
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial en lo que pueda suponer peligro para la vía pública
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio
¿Como podemos ayudarte?
Nuestros técnicos realizarán una evaluación totalmente gratuita, con el objetivo de ofrecerles una solución personalizada y de esta manera pasar favorablemente la I.T.E la primera vez. La tramitación del expediente también corre de nuestra parte evitandole molestias.
¿Por qué se ha de pasar la i.t.e?
Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
CAPITULO 4
Artículo. 28: De la inspección técnica de edificios.
Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza municipal.
A efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad en las que han de mantenerse los edificios y construcciones en función de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá que el resultado de la inspección sea desfavorable.
Subvenciones i.t.e.
Existen dos tipos de subvenciones: un 15% o un 10% sobre el presupuesto que depende de la catalogación del edificio.
Ademas los solicitantes de las ayudas podrán optar a un 10% de subvención adicional si cumplen determinados requisitos:
Los edificios deberán tener una superficie útil mínima dedicada a vivienda del 60% de la superficie útil total, excluida la planta baja, cuando no se destine a vivienda y la superficie bajo rasante.
En edificios catalogados con nivel 1 de protección, en sus grados singular e integral, y con nivel 2, en su grado estructural sera del 50%.
La solicitud de la subvención debe ser anterior al inicio de las obras y las obras deben terminar en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la fecha de la concesión de la subvención.